Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con base en el artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.264 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada ante este Juzgado por el ciudadano FRANCESCO CRISAFI LICCIARDELLO, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE CRACCHIOLO LAMATTINA, ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta en la presente causa. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior deberá el demandado cancelar al demandante: 1) Las cantidades correspondientes a las cuotas dejadas de cancelar, las cuales ascienden a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 136.....