SE CONDENA al Acusado ENDER DANIEL GONZALEZ SERRADA, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 12-12-1.982, Titular de la Cedula de Identidad N° V ¿ 17.649.110, Soltero, de profesión u Oficio albañil, Hijo de: Odilia Serrada y de Juan González, residenciado en la Urbanización Nueva Venezuela, manzana 26, casa N° 08, al frente del Campo de Fútbol, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a cumplir la pena de de SIETE (07) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 286 del Código Penal, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 13 del código penal vigente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los Veinte (20) días de.....