En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Cconforme a lo dispuesto en el artículo 271 de la Constitución Nacional, 244 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 ejusdem, declara SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO Y CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en fecha 20-05-06 a los procesados DARWIN RAFAEL LANDAETA GONZALEZ y JHON ELI BONILLO CACERES, plenamente identificados en actas, así como la condición de imputados.
SEGUNDO: Por vía de consecuencia, ordena notificar a los imputados para que reanuden su régimen de presentaciones dentro del lapso de las setenta y dos (72) horas siguientes .....