Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: CONDENA al ciudadano DAVID JULIO FERRER AÑEZ DAVID, venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad no. 12.870.690, soltero, estudiante, hijo de DAVID FERRER y de MILEIDIS DE FERRER, residenciado en el barrio Guaicaipuro, con calle 65, casa Nª 14-30 diagonal al Zinder madre Emilia y al modulo de los médicos cubanos de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) Y CUATRO (04) MESES AÑOS DE PRESIDIO Y NO DE PRISION, como erróneamente se condenó en la audiencia preliminar; en el Centro Penitenciario que determine el Juez de Ejecución, que le corresponda conocer de la misma, más las accesor.....