SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con respecto a la adolescente ANGÉLICA MARÍA RAGA ARAMBULE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 27/11/1991, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliada en (SE OMITE) jurisdicción del Municipio Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.