Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008) por las partes.
2) Se ordena oficiar al Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas en el sentido solicitado, para que suspenda la ejecución de la sentencia por el lapso aquí acordado.
3) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total por parte de la demandada de lo aquí convenido.