Expediente N° 1410
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º y 149º
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: EBER ARÍSTIDES GARCÍA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.746.826, y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: EDINSON DE JESÚS GUTIÉRREZ BOZO y HEIDY DE JESÚS GUTIÉRREZ BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.422.883 y 14.207.405, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre la profesional del Derecho ZULEMA GARCÍA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.539.856, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 26.081, e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra los ciudadanos EDINSON DE JESÚS GUTIÉRREZ BOZO y HEIDY DE JESÚS GUTIÉRREZ, identificados ut supra; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil siete (2007), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de los demandados, a los fines de que de contestación a la pretensión formulada.
Con fecha diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), presente la profesional del Derecho ZULEMA GARCÍA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 26.081, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora; y la parte demandada HEIDY GUTIÉRREZ BOZO, plenamente identificada en actas, asistida por el profesional del Derecho ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 91.379, celebraron una transacción en los siguientes términos:
…Con el objeto de suspender temporalmente la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO ha incoado en su contra el ciudadano EBER ARISTIDES GARCIA VELASQUEZ; y que cursa por ante el Tribunal Séptimo de Municipios de Maracaibo, en expediente signado con el Nº 1.410, de la nomenclatura interna llevada por este despacho; se realizan los siguientes planteamientos: La ciudadana HEIDY DE JESUS GUTIERREZ BOZO, con la asistencia indicada expone: le hago a la parte demandante el siguiente ofrecimiento: PRIMERO: Ofrezco hacer la entrega material del inmueble objeto del contrato de arrendamiento con opción a compra, autenticado por ante la Notaria Tercera de Maracaibo, el 18/01/2007, el cual quedo anotado bajo el Nº 17, Tomo 8, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, ubicada en el sector La Limpia en la Avenida 35ª, signada con el No. 83ª-06, (anteriormente Avenida 28ª, No. 4-04), Sector La Limpia, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en buen estado de aseo y de pintura y totalmente desocupado de bienes y personas, en un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 17/06/2008; y a pagar los cánones de arrendamientos pendientes por cancelar y generados desde septiembre 2007, hasta la fecha de la entrega definitiva del inmueble. SEGUNDO: Me comprometo cancelar la deuda pendiente con HIDROLAGO, generada desde el 08/08/2006 hasta la fecha de la entrega del inmueble. Así mismo con el inmueble entregare la solvencia de Enelven y los recibos cancelados de Hidrólago. TERCERO: En este acto cancelo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 1.500,00), como PARTE DE PAGO correspondiente a los cánones de arrendamiento pendientes y que se adeudan desde SEPTIEMBRE 2007, hasta el JUNIO 2008. El saldo pendiente por cancelar de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 2.500,00) lo cancelare el 30-06-2008. CUARTO: Ofrezco cancelar por concepto de costas y honorarios profesionales de la apoderada actora, abogada ZULEMA GARCIA VELAZQUEZ, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 700,00) el día 30/07/2008, realizado mediante depósito bancario a su cuenta corriente personal y a su nombre, signada con el Nº 0134-0526-3525-6101-7352 de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal. En este estado la apoderada judicial del demandante, abogada ZULEMA J. GARCIA VELAZQUEZ, expone: Acepto el primer pago y el ofrecimiento realizado por la DEMANDADA, ciudadana HEIDY DE JESUS GUTIERREZ BOZO, en todos y cada uno de los particulares antes señalados. Solicito al tribunal, imparta la HOMOLOGACIÓN al presente convenio, oficie al Tribunal Cuarto de Ejecución de Medidas, para que suspenda la ejecución de la sentencia por el lapso aquí acordado y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total por parte de la demandada de lo aquí convenido… (Omissis)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el Proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que en fecha 17 de junio de 2008, la profesional del Derecho ZULEMA GARCIA VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.081, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano EBER GARCIA VELASQUEZ, identificados en autos por una parte y por la otra la ciudadana HEIDY DE JESUS GUTIERREZ BOZO, identificada en actas, asistida por el profesional del Derecho ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 91.379 y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008) por las partes.
2) Se ordena oficiar al Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas en el sentido solicitado, para que suspenda la ejecución de la sentencia por el lapso aquí acordado.
3) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total por parte de la demandada de lo aquí convenido.
Se deja constancia que la parte actora, estuvo representada por la profesional del Derecho ZULEMA GARCÍA VELÁZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 26.081 y la parte demandada estuvo asistida por el profesional del Derecho ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 91.379.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al veinte (20) días del mes de junio dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
KATRINA VILLALOBOS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 50-2008.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
WCG/mef.-
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