Por los fundamentos antes expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, mediante la cual se suspenden los efectos de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 06 de mayo de 2008, en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia para que se abstenga de registrar cualquier acto, documento o Asamblea relacionada con la accionada a partir de la publicación de la presente sentencia. Asimismo, se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento a los fines de que a partir de la publicación de la presente Resolución, no sean movilizadas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Nº 0005926602, cuyo titular es la accionada, igualmente se acuerda oficia.....