Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este tribunal agrega a las actas registro mercantil de la sociedad en relación a la representación de la ciudadano BLANCA GONZALEZ, y copia del cheque.
La Juez.
La Secretaria.
Abg.Ana Avila
Los Presentes