ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000583.
PARTE ACTORA: ANGEL SULBARAN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EDUCACIONAL JUVENTUD, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTIEL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy,20 de Junio de 2008, siendo las 9:27 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANGEL SULBARAN asistido por la abogada YETSY URRIBARRI MANZANO y INSTITUTO EDUCACIONAL JUVENTUD, S.R.L. representada por la ciudadana BLANCA GONZALES GRATEROL en su carácter de vicepresidenta asistida por el abogado JOSE MONTIEL en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la ciudadana BLANCA GONZALES GRATEROL en su carácter de vicepresidenta de la sociedad mercantil, asistida por el abogado JOSE MONTIEL ofrece por vía de acuerdo para dar por terminado la presente causa pagarle por los conceptos reclamados en el libelo de demanda la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARAES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMO en este momento mediante cheque numero 25823336 de fecha 20 de Junio del 2008 de la entidad bancaria BANESCO por la cantidad anterior mente descrita; por cuanto en fecha 06 de agosto del 2007 le fue dada un adelanto de prestaciones por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS , en este acto estando presente el ciudadano ANGEL SULBARAN asistido por la abogada en ejercicio YETSY URRIBARRI MANZANO, manifiestan en forma libre y sin constreñimiento estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada y manifiesta que recibe en este acto el referido cheque por la cantidad acordada para dar por cumplida su pretensión y terminada la causa; en este acto las partes solicitan el cierre del expediente por haber llegado a un acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este tribunal agrega a las actas registro mercantil de la sociedad en relación a la representación de la ciudadano BLANCA GONZALEZ, y copia del cheque.
La Juez.

La Secretaria.

Abg.Ana Avila




Los Presentes