Por los razonamientos antes expresados y en observancia de los artículos 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil, 8 y 516 y 315 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo suscrito por las partes, el cual riela al folio doce (12) del presente expediente, y que consiste en que el ciudadano JUSTINO JAVIER GONZÁLEZ, antes identificado, cancelará la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares mensuales (400.000,00 Bs.), divididos en cuatro pagos semanales de cien mil bolívares cada uno (100.000,00 Bs.), depositados por adelantado todos los lunes de cada semana, así como también correrá con los gastos de medicinas de la niña ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 d.....