Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado (a) MARIA CECILIA ROJAS, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 69 años de edad, Soltera, de profesión oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.552.280, hija de los Ciudadanos Victor Pacheco (d) y Margarita Rojas (d), residenciada en Haticos por Arriba, Barrio Santo Domingo, calle La Esperanza, casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 4.....