REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 20 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°


RESOLUCION N° 519-06. CAUSA 6E- 0013-03.

Vista la decisión N° 0215-06 de fecha 24 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones, a favor del penado (a) MARIA CECILIA ROJAS, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 69 años de edad, Soltera, de profesión oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.552.280, hija de los Ciudadanos Victor Pacheco (d) y Margarita Rojas (d), residenciada en Haticos por Arriba, Barrio Santo Domingo, calle La Esperanza, casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual Declaró con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual quedo en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito De POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena de la siguiente manera:

Consta en actas que el penado (a) MARIA CECILIA ROJAS, fue detenida en fecha: 13-06-2002, HASTA EL 04-11-02, FECHA en la cual el Juzgado Quinto de Control ordeno su libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 259 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por lo que estuvo efectivamente detenida CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Así mismo este Tribunal en fecha 16-02-05, según Resolución Nª 077-05, otorgo a la penada de marras como formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta LA LIBERTAD CONDICIONAL, con las presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días, hasta el 13 de Junio de 2006, la cual ha cumplido satisfactoriamente hasta el dia 05-06-06. Por lo que ha cumplido un régimen de presentación de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Ahora bien del análisis efectuado a la presente causa se evidencia que la penada estuvo efectivamente detenida CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, tiempo este que sumado al lapso que cumplió durante el beneficio de Libertad Condicional, es decir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo cual hace una sumatoria total de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, de pena cumplida; y tomando en cuenta que la pena impuesta al penado(a) de autos modificada, en virtud de la decisión N° 0215-06 de fecha 24 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones, es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, y la pena Accesoria de la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por Una Quinta (1/5) parte de la Pena impuesta, vale decir DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS, resultando la sumatoria para el cumplimiento de la pena principal y accesoria de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS, evidenciándose que el penado (a) MARIA CECILIA ROJAS, cumplió tanto la pena principal como la accesoria; ya que la misma se excedió cumpliendo un tiempo mayor de la pena impuesta, es decir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por lo que considera quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado (a) MARIA CECILIA ROJAS, plenamente identificada en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado (a) MARIA CECILIA ROJAS, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 69 años de edad, Soltera, de profesión oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.552.280, hija de los Ciudadanos Victor Pacheco (d) y Margarita Rojas (d), residenciada en Haticos por Arriba, Barrio Santo Domingo, calle La Esperanza, casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
JUEZ SEXTO DE EJECUCION (S),


DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA (S),


ABOG. LEDA C. JIMENEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 519-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.3588, 3589, y 3590-06.-

LA SECRETARIA (S),



MSG/yvan.
CAUSA 6E-0013-03.