Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hoy acusado, por la presunta comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Especial, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, las cuales deberá cumplir en forma simultánea. Y HACE CESAR LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA acordada por este Tribunal al Adolescente sanc.....