Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO sigue SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1.991, bajo el N° 28, Tomo N° 34-A, representada por su apoderado judicial, abogado CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.002 en contra del ciudadano DARWIN JESÚS BRACHO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.443.03, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Es.....