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Decisiones del dia 20/06/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : VP01-L-2006-000667 N° Sentencia : 180 Fecha: 20/06/2006
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
JOSÉ GREGORIO CALDERA CAÑAMO VS. TOTAL CLEAN, C.A.
Resumen:
En el día hábil de hoy 20 de Junio de 2006, siendo las 8:28 AM, habiéndose celebrado el día 14 de Junio de 2.006 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora representada por la apoderada judicial abogada Vidalia Mora Bocaranda. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure.....
Juez/Ponente:
Antonio Barroso
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2005-0001714 N° Sentencia : 98 Fecha: 20/06/2006
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
JOSÉ SOTO VS. OBRINLAGO,C.A.
Resumen:
En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2006, siendo las 1:42 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSÉ SOTO y OBRINLAGO C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por la abogada Rita González en representación del demandante y el abogado Pedro Rincón en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará el día 30/06/06 en la sede del Tribunal a el demandante la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares (Bs. 6.500.000,00) y además deberá la demandada entregar ese día al demandante la original de la cédula marina y de no hacerlo deberá cancelar como indemnización al demandante la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Juez/Ponente:
Antonio Barroso
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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