En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2006, siendo las 1:42 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSÉ SOTO y OBRINLAGO C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por la abogada Rita González en representación del demandante y el abogado Pedro Rincón en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará el día 30/06/06 en la sede del Tribunal a el demandante la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares (Bs. 6.500.000,00) y además deberá la demandada entregar ese día al demandante la original de la cédula marina y de no hacerlo deberá cancelar como indemnización al demandante la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.