ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001714
PARTE ACTORA: JOSÉ SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Rita González y José Alberto Pineda, inpreabogados N° 88.457 y 39.422 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OBRINLAGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Ivan Torres y Pedro Rincón, Inpreabogados N° 13.614 y 61.033 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,20 de Junio de 2006, siendo las 1:42 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSÉ SOTO y OBRINLAGO C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por la abogada Rita González en representación del demandante y el abogado Pedro Rincón en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará el día 30/06/06 en la sede del Tribunal a el demandante la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares (Bs. 6.500.000,00) y además deberá la demandada entregar ese día al demandante la original de la cédula marina y de no hacerlo deberá cancelar como indemnización al demandante la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para gastos que le ocasionaría obtener nuevamente este documento (cédula marina) en la ciudad de Caracas. Con el pago de seis millones quinientos mil bolívares se cancelan los siguientes conceptos reclamados en el libelo: indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, utilidades y antigüedad. Declara el demandante que con este pago nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.
En este acto se le entrega a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes