Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento total de la obligación asumida. Se deja expresa constancia que han sido devueltos los instrumentos probatorios consignado por las parte al inicio de la Audiencia Preliminar.