ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000480
PARTE ACTORA: IRMA MATHEUS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI
PARTE DEMANDADA: EMPANADAS ANDINAS y MARY RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PAREDES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de junio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos IRMA MATHEUS representada por su apoderado judicial abogada YETSY URRIBARRI procuradora de trabajadores y la demandada MARY RIVERA representada por su apoderado judicial abogado WILMER PAREDES, quienes para dar por terminado el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demandada ofrece a cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 1.500.000,00), como pago único y definido por todos y cada uno de los conceptos reclamados pro el actor en el libelo de demanda, los cuales se compromete a cancelarlo de la siguiente manera; un primer pago en este mismo acto en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, por la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), un segundo pago por la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), el día 17 de julio de 2006 y un tercer pago por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), el día 14 de agosto de 2006, estos dos últimos pagos se efectuaran por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Labora. En este estado presente la trabajadora manifiesta aceptar y estar conforme con la cantidad de dinero ofrecida y la forma de pago, cantidad esta con la cual quedan sastifecha por todos y cada una de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento total de la obligación asumida. Se deja expresa constancia que han sido devueltos los instrumentos probatorios consignado por las parte al inicio de la Audiencia Preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa


Los Presentes