Por todos los fundamentos y argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de OSCAR JAVIER CEBALLOS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-15.366.822, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de OSCAR ENRIQUE CEBALLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.