DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al Ciudadano JOSE AGUILAR MONTENEGRO, Venezolano, de 33 años de edad, Soltero, Operador de Máquinas Pesadas, hijo de los Ciudadanos José Aguilar y Ana Montenegro, manifestó no saber leer ni escribir, portador de la Cédula de Identidad No. V.-16.884.521, residenciado en Carretera "N", con la 62, Vía El Danto, detrás Arena Minas, Casa S/N, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto en el Articulo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el Articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadano GLEIVIS YUMAIRA GUERRERO y JAVIER JOSE GRATEROL BERMON, y en consecuencia lo CONDENA.....