En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C.N.A de Seguros La Previsora, abogada VICKI MALAVE, antes identificada, contenida en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en fecha 19 de Mayo del 2.003.-