REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193° Y 144°
Se inicia el presente Juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el Abogado VICTOR ROSAS GOMEZ, Inpreabogado N°. 20.548, procediendo con el carácter de apoderado Judicial del Ciudadano WILLIAN RAFAEL AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.421.045, por motivo de COBRO DE BOLIVARES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, contra los Ciudadanos ABRAHAN JOSE MALAVER VILLARROEL, HERNANDO SANTIAGO MANJARES RODELO Y SEGUROS LA PREVISORA, en la persona de su Gerente FRANCISCO SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.394.832, E-81.277.122 y 9.099.933 respectivamente.-
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 19 de Marzo del 2.003, por no ser contraria a derecho, al orden publico ni a las buenas costumbres. Se ordenó emplazar a los Ciudadanos ABRAHAN JOSE MALAVER VILLARROEL, HERNANDO SANTIAGO MANJARES RODELO y SEGUROS LA PREVISORA, en la persona de su gerente Regional Ciudadano FRANCISCO SALAZAR, anteriormente identificados, a los fines de que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados, a dar contestación de la demanda incoada en su contra, todo de conformidad con el Artículo 865 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 150 de la Nueva Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.- En fecha 20 de Marzo del 2.003, se libró exhortos al Juzgado del Municipio Maneiro y de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de practicar la citación del Ciudadano HERNANDO SANTIAGO MANJARES RODELO y la Empresa Aseguradora.
En fecha 01 de Abril del 2.003, el Ciudadano EDGARD SALAZAR JIMENEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó en Original y Copia Boleta de Citación sin firmar del Ciudadano ABRAHAN JOSE MALAVER VILLARROEL.-
En fecha 19 de Mayo del 2.003, la Abogada VICKI MALAVÉ, Inpreabogado N°. 27.531, en su carácter de Apoderado Judicial de Seguros La Previsora, presentó escrito de contestación de la demanda en la cual alega e invoca la cuestión previa establecida en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.-
Por auto de fecha 28 de Mayo del 2.003 el Tribunal abre una articulación probatoria de Ocho (8) días de Despacho de conformidad con el Artículo 867 del Código de Procedimiento Civil.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.-
El Abogado VICTOR ROSAS GOMEZ, antes identificado, expresó lo siguiente: mi representado es propietario de un vehículo automotor, marca: Pegaso, modelo: 305, año: 1.989, tipo: Autobús hete, uso: Por puesto, Serial Carrocería: WV2Z2229ZKH023 S/P. Es el caso que el día 26 de Agosto del 2.002, siendo aproximadamente las Seis y Diez de la mañana, el vehículo propiedad de mi mandante circulaba en sentido Este-Oeste por la calle Libertad, sector Los Fermínes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, siendo conducido por el Ciudadano BENITO SALGADO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.223.512, quien lo hacia por su canal derecho a velocidad reglamentaria, cuando fue impactado en forma violenta por un vehículo que circulaba en sentido Oeste-Este por la misma calle Libertad por su canal izquierdo, o sea el derecho de mi representado lo cual se traduce como resultado de maniobrar en exceso de velocidad, causándole serios daños materiales al vehículo de mi representado. El vehículo causante de la colisión es un vehículo tipo autobús, Placas XTM-320, Marca: Auto gago, Modelo: 1.987, conducido por ABRAHAN JOSE MALAVER VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.349.832.
Como consecuencia de la imprudencia del mencionado ciudadano se produjo en el vehículo de mí representado grandes daños materiales: panel delantero, faro y mica delantera izquierda, vidrio delantero izquierdo, frontal de hierro, piso interno, radiador, caña de la dirección, bomba de frenos, etc.-
De los recaudos presentados se evidencia que el vehículo causante de la colisión es propiedad del demandado HERNANDO SANTIAGO MANJARES RODELO, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.277.122, y para ese momento presentó una póliza de Seguros N°. 432401011004696 emitida por la Empresa Aseguradora C.N.A de Seguros La Previsora, con vencimiento en fecha 24 de Agosto del 2.002.-
Finalmente alegó que han sido inútiles las gestiones realizadas por ante el propietario del vehículo como por ante la Empresa Aseguradora que procede a demandar de conformidad con los Artículos 127 y 129 del Decreto con fuerza de ley y Transporte Terrestre y 859 Ordinal 3° y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al Ciudadano HERNANDO SANTIAGO MANJARES RODELO en su carácter de propietario y a la Empresa Aseguradora Seguros La Previsora por la Cantidad de Cuatro Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 4.900.000,oo).-
DE LA CUESTION PREVIA OPUESTA.-
La Abogada VICKI MALAVE, antes identificada, mediante escrito de fecha 19 de Mayo del 2.003, opuso de conformidad con el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la cuestión previa de Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter con que se le atribuye.-
El alegato de la mencionada Apoderada Judicial fue el siguiente: El garante por ser persona jurídica solo puede ser citado en la persona de su representante legal de acuerdo a los estatutos sociales según el mandato del Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a los estatutos sociales insertos en el expediente abierto bajo el N°. 404 en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Gerente del Centro de Servicios de Porlamar de C.N.A de Seguros La Previsora no esta facultado para darse por citado o notificado en nombre de la Empresa, pues esta facultad esta atribuida exclusivamente al representante Judicial de la Empresa.-
En fecha 26 de Mayo del 2.003, el Abogado VICTOR ROSAS GOMEZ, consignó escrito y expresó: Así como lo asienta la representante legal de la compañía codemandada C.N.A, de Seguros La Previsora, en el sentido que la citación de la misma debía realizarse en la persona de su representante judicial según sus estatutos sociales y visto que la empresa demandada esta a derecho en virtud del poder que acredita la representación de su apoderada en el sentido que tiene facultad expresa en el mismo para darse por citada y/o notificada y habiendo sido otorgado el referido poder por el representante judicial Ciudadano MAXIMO FEBRES SISO, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.296.626, es de lógico concluir que a quedado subsanada la representación de la Empresa codemandada en el presente juicio.-
En fecha 04 de Junio del 2.003, la Abogada VICKI MALAVE consigno escrito de prueba documental consistente en los estatutos sociales conforme a los cuales consta que el Gerente del Centro de Servicios de Porlamar no esta facultado para darse por citado de demandas interpuestas contra C.N.A de Seguros La Previsora correspondiéndole tal facultad al representante judicial de la Empresa.-
Vistos los alegatos aportados por ambas partes y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente incidencia se hace en base a lo siguiente:
Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye solo puede ser opuesta por la persona citada erróneamente, por el demandado mismo o de su Apoderado, de donde se desprende que para la Abogada VICKI MALAVE oponer dicha cuestión previa debía estar obstentando cualquiera de estas cualidades indicadas anteriormente; carácter este que ella misma se atribuyó en el momento en que presentó su escrito de oposición de cuestión previa y de contestación al fondo de la demanda al señalar que actuaba con el carácter de apoderada Judicial de C.N.A de Seguros La Previsora, y al efecto consignó poder que corre inserto del folio 79 al 81.-
Señala la parte codemandada, que ya no es posible citar al Asegurador de la responsabilidad Civil en la persona del gerente Comercial de la Localidad del Juicio tal como lo disponía el Artículo 78 de la ley de tránsito terrestre derogada, sino que ahora el garante por ser una persona jurídica, solo puede ser citado en la persona de su representante legal, de acuerdo a sus estatutos sociales, según mandato del Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, señala la Cláusula N°.15 de los estatutos sociales de la Empresa Aseguradora C.N.A de Seguros La Previsora, que el representante Judicial o representantes Judiciales previo acuerdo de la Junta Directiva podrán así mismo designar o revocar apoderados Judiciales, especiales o generales, fijándole sus facultades y obligaciones.-
De acuerdo a lo estipulado en esta Cláusula, en la cual se estatuye que se requiere el previo acuerdo de la Junta Directiva para que el o los representantes Judiciales puedan designar o revocar apoderado Judiciales, especiales o generales, fijándole sus facultades y obligaciones. El Tribunal pudo observar que de los documentos que tuvo a la vista el Ciudadano Notario Carlos Oberto Pocaterra, Notario Público Trigésimo del Municipio Libertador del Distrito Capital al momento de autenticar el Poder conferido a la Abogada VICKI MALAVE, se encontraba la Publicación en el “Diario Comunicación Social” N°. 2.922 del 22 de Noviembre de l.989, año XI, página 16 y siguientes, contentiva del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de C.N.A de Seguros La Previsrora, celebrada el 17 de Marzo de 1.989 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo el 09 de Noviembre de 1.989, bajo el N°.78, Tomo 35-A sgdo, en la cual en su punto 4 se reformó el Artículo 12 de los estatutos sociales conforme al siguiente texto: …. Artículo 12: La Junta Directiva tiene las mas amplias facultades de administración y disposición y especialmente, sin que ello sea una enunciación taxativa, le estarán encomendados los deberes y atribuciones siguientes: d) Autorizar cualquier clase de actos o contratos que deba realizar la compañía, la representación judicial de la misma y el otorgamiento de poderes, fijación de atribuciones, facultades y remuneraciones de los mandatarios, apoderados y factores Mercantiles. m) Delegar u otorgar en cualquiera de los miembros u otras personas facultades o poderes especiales, revocarlos y modificarlos.-
De allí, que previo acuerdo de la Junta Directiva esta delegado en el Lic. Iván J. Durán en su carácter de Vicepresidente de C.N.A de Seguros La Previsora, facultad para otorgarle poder al Dr. Máximo Febres Siso, con la facultades entre otras de otorgar, modificar o revocar mandatos judiciales o extrajudiciales.-
No obstante ello el Tribunal observa, que desde ese mismo día 19 de Mayo del 2.003, fecha en la cual la abogada VICKI MALAVE, se presentó con el carácter de apoderada de la parte codemandada, operó la citación presunta consagrada en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y la contestación al fondo de la demanda.-
Asimismo, se afianza en el criterio presentado en la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°. 01116 de fecha 19 de Septiembre del 2.002, en la cual se establece lo siguiente:
La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se
Emplaza al demandado para que de contestación a la demanda
Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del
Juicio y es además, garantía esencial del Principio del
Contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho; y
por el otro cumple con la función comunicacional de enterar
al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del
contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación
esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento
básico del debido proceso.
Ahora bien, al estar referida esta cuestión previa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado se deduce que aunque inicialmente se te haya citado erróneamente a la parte codemandada C.N.A
de Seguros La Previsora, al momento de haberse presentado la abogada VICKI MALAVE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa codemandada, interponiendo, además la cuestión previa de la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, facultad atribuida exclusivamente al citado erróneamente, al demandado mismo o su apoderado, quedó subsanada voluntariamente el error inicialmente cometido. Así se decide.-
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C.N.A de Seguros La Previsora, abogada VICKI MALAVE, antes identificada, contenida en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en fecha 19 de Mayo del 2.003.-
En consecuencia se ordena continuar el presente juicio por cuanto la Empresa Aseguradora C.N.A de Seguros La Previsora, parte codemandada está presuntamente citada.-
El Tribunal por auto aparte fijará uno de los cinco días siguientes para que tenga lugar la audiencia preliminar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista a los Veinte días del mes de Junio de 2003.-
LA JUEZ PROVISORIA.-
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ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
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ABOGADA: YULEXY HERNANDEZ RODRIGUEZ
En esta misma fecha 20-06-03, se dio cumplimiento previo las formalidades de la ley, la anterior decisión.-
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LA SECRETARIA TEMPORAL.-
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