III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción presentada interpuesto mediante escrito de fecha dieciséis (16) de mayo de 2025, suscrito por las partes del presente proceso. COMO PARTE ACTORA, los abogados en ejercicio en su carácter de apoderados judiciales ALFREDO NERI TRUJILLO, ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS y MARIA GIOVANNA LECCESE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.442, 37.919 y 23.029 y COMO PARTE DEMANDADA, la abogada en ejercicio en su carácter de apoderada judicial GENESIS CAROLINA TERAN GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.260.833, debidamente domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia
SEGUNDO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, COBRO DE CÁ.....