Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Julio Cesar Quevedo Barrios, Ramses Ricardo Gómez Salazar y Luís Gerardo Pineda Torres, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.075, 91.010 y 110.678, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos BENITO PETAQUERO SARABIA, SANTOS MARTÍN RONDÓN y PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ FUENTES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.357.295, V- 11.239.633 y V- 9.404.244, en contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2014, emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los ci.....