Basado en todo lo anteriormente planteado y analizadas las documentales que acompañaron el escrito de solicitud, las cuales este tribunal considera insuficientes y al no evidenciarse elementos de convicción que conlleven a decretar el Titulo Supletorio de Propiedad, es por lo que resulta forzoso a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud, en vista de que como se ha mencionado la documentación presentada por el solicitante no lo acredita como propietario del terreno sobre el cual se encuentran construidas las biehechurias objeto de la pretensión y tampoco consignó autorización notariada alguna para realizar las mismas otorgadas por quien se supone es la propietaria del ter.....