RESUMEN
Fue recibida en fecha 29-04-2024, admitida el 02-05-2024, en este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, mediante distribución, el escrito de la solicitud de Divorcio fundamentada en (DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO), presentada por los ciudadanos: RUBEN DARIO GUZMAN PEREZ y ANNERY JOSEFINA LOPEZ DE GUZMA, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.603.422 yV-14.169.249,respectivamente, respectivamente, domiciliados en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas. Asistidos por la abogada en ejercicio EMIGLE EUKARINE SANTIL, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 154.512; y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, notificada como fue la Fiscalía respectiva y no habiendo oposición a tal solicitud, por consiguiente este Tribuna.....