ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ DOMINGO MARTINEZ LUBO, en su carácter de Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº VP02P20120026860, asunto penal seguido en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ RINCÓN CHOURIO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en virtud de que dicha causa penal era sustanciada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual era presidido para la fecha por el Juez Profesional JOSÉ DOMINGO MARTINEZ LUBO donde dictó el auto de apertura de juicio oral y público, por lo que procede el prenombrado juez a inhibirse, al considerar que se encuentra inmerso en una de las causales de inhibición, como.....