Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública ABOG. ZUGLENYS PRADO con el carácter de defensor de las acusadas ciudadanas FANNY BARRERA DE VILLALOBOS y MAYERLIN CAROLINA VILLALOBOS BARRERA a quienes se le sigue la presenta causa por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA en grado de autora y cómplice respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en perjuicio de ALIDA RITA ESTRADA DE BARRERA, JUAN GABRIELA BARRERA ESTRADA, CAROL BEATRIZ BARRERA GOTERA, GABRIEL IV BARRERA GOTERA Y JAVIER JOSE BARRERA GOTERA PEDRO ROBERTIS MEDINA, SEGUNDO DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido a la PRESCRIPCION JUDICIAL O EXTRAORDINARIA de la misma de conformidad con el artículo 49 numeral 8vo del Cód.....