DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y de derecho expuesto anteriormente, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESION FICTA de la parte demandada en el presente juicio, ello conforme a lo establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la entidad financiera MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL; contra la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS EL FUTURO, S.A. (INVERFUSA), ya descrita, en su carácter de deudora principal, y del ciudadano GIUSSEPPE LUIGI DI DAVIDE D´ANDREA, ya identificado, en su carácter de avalista.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.617.041,59).