Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS, ANNYI CAROLINA RAMIREZ NAVA, HANIA ROSA NAVA DE RAMIREZ, ANDRY RAMON RAMIREZ NAVA, ANGELY DEL MILAGRO RAMIREZ NAVA Y ANNI RAMIREZ DE ARTEAGA titulares de las cédulas de Identidad V-15.159.433, V-5.178.784 V-16.046.823, V-18.508.125, Y V-12.330.400 respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.531.326, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.