Solicitud Nº S-8029
Sentencia: Nº 58 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la Ciudadana ANNYI CAROLINA RAMIREZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.159.433, domiciliada, en Ciudad Ojeda Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su legitima madre y hermanos respectivamente ciudadanos HANIA ROSA NAVA DE RAMIREZ, ANDRY RAMON RAMIREZ NAVA, ANGELY DEL MILAGRO RAMIREZ NAVA Y ANNI RAMIREZ DE ARTEAGA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YALITZA BERANCOURT DE SOLARTE inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 47.475. Expone:
Que el día 11 de Abril del 2015, falleció Ab Intestato ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.531.326, quien fuere cónyuge de la ciudadana HANIA ROSA NAVA DE RAMIREZ y padre de ANNYI CAROLINA RAMIREZ NAVA, ANDRY RAMON RAMIREZ NAVA ANGELY DEL MILAGRO RAMIREZ NAVA Y ANNI RAMIREZ DE ARTEAGA todo lo cual se evidencia de actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad, ahora bien a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse como consecuencia del fallecimiento aquí nombrado, pide que en conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaro titulo suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedantes al fallecimiento de el ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.531.326.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS, ANNYI CAROLINA RAMIREZ NAVA, HANIA ROSA NAVA DE RAMIREZ, ANDRY RAMON RAMIREZ NAVA, ANGELY DEL MILAGRO RAMIREZ NAVA Y ANNI RAMIREZ DE ARTEAGA titulares de las cédulas de Identidad V-15.159.433, V-5.178.784 V-16.046.823, V-18.508.125, Y V-12.330.400 respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.531.326, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, VEINTE (20) día del mes de mayo del año dos mil Quince. AÑOS: 2030 DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.