Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN JARAMILLO OLIVARES Y JOEGE ANRONIO ALVAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.420.747 y 12.494.609, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de los adolescentes YORGE GREGORIO y YUSELIS DEL CARMEN ALVAREZ JARAMILLO y del niño YORVEN JOSE ALVAREZ JARAMILLO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se .....