PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 2013- 3931
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: GUSTAVO MELENDEZ PEREZ
DEMANDADA: VIRGINIA MARIA ORTIZ.

Consta de autos que el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°3.647.129, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.018 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, demanda por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, a la ciudadana VIRGINIA MARIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.110.513, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Catorce de Octubre del Dos Mil Trece, ordenándose la intimación de la demandada VIRGINIA MARIA ORTIZ; ordenándose la apertura de la pieza de medida donde se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada.-

En fecha 10 de Abril del 2014, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos GUSTAVO MELENDEZ PEREZ Y VIRGINIA MARIA ORTIZ, esta ultima asistida por la abogada en ejercicio Maria Elena Onofaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.545, en la cual conviene en efectuar la presente transacción bajo las siguientes Cláusulas:

PRIMERO: La demandada ciudadana Virginia Maria Ortiz, ofrece en pago en este acto a la parte demandante ciudadano Gustavo Melendez Perez, el inmueble antes descrito en la transacción y con dicho paga esta incluido todos los honorarios que le pudieran corresponder al demandante al igual que los costos y costas del proceso, todo lo cual hace un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00). En este acto la parte demandante acepta el inmueble que es propiedad de la demandada, según documento protocolizado por ante La Oficina de Registro de los Municipios Colón , Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia de fecha 22 de Enero del 2010, bajo el N° 14, del primer trimestre, el cual la demandada, cede y traspasa, pura y simplemente sin reserva alguna todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, asimismo el demandante da por cancelada la referida deuda a que trata esta transacción, no teniendo nada que deber la demandada, por este ni por ningun otro concepto. Ambas partes solicitan le de carácter de cosa juzgada, ordene el archivo del expediente y se expida copia certificada de la transacción y del auto que lo acuerda y suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravara que pesa sobre el inmueble aquí cedido.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de Transaccion, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO POR INTIMACION ) seguido por el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PEREZ contra la ciudadana VIRGINIA MARIA ORTIZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente TRANSACCION, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se acuerda archivar el presente expediente y se oficia a La Oficina de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a los fines de suspender la Prohicion de enajenar y gravar decretada en la presente causa.-

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a Veinte días del Mes de Mayo del Dos Mil Catorce.- 203 Años de la Independencia y 154º de la Federación
El Juez

Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 117, y se oficio bajo el N° 3370-228.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B