En virtud del criterio jurisprudencial transcrito resulta procedente la apelación interpuesta antes del lapso legalmente establecido para ello, siempre que sea peticionada dentro del término señalado, como en el caso que ahora nos ocupa donde la apelación fue solicitada en fecha 14 de abril de 2014. Por lo que este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 y del derecho a la defensa establecido en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, oye en ambos efecto la apelación instaurada por la representación judicial de la parte querellante abogada ANA LUISA ZULUETA R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.976.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.441, en su condición de apoderada judicial de la Gobernación del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena .....