Por los fundamentos expuestos Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara PRIMERO: Homologado el Desistimiento con relación la demandada Sociedad Mercantil PIROTECNICA TODO FUEGO 777. SEGUNDO: El cierre y archivo definitivo del presente asunto, una vez transcurrido el laso legal para interponer cualquier recurso. Así decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la.....