Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud de autorización judicial, incoada por la ciudadana Emilia del Valle Mata Brito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.417.343, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (8) años de edad.