REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta
La Asunción, Veinte (20) de Mayo de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000777
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JOHANDRES DARIO CORTESIA FIGUEROA y MERCEDES DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.223.720 y V-16.035.575 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Nueve (09) años de edad, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de su hijo anteriormente identificado, un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00.) Quincenales para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00.) mensuales, este dinero será depositado los días 09 y 23 de cada mes en una Entidad Bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles Escolares (alternando cada año), los gastos por concepto de mensualidad escolar serán cancelados por la madre. Con respecto a la mensualidad de transporte escolar el padre depositará en la cuenta bancaria la cantidad de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00) adicional en cada quincena. Bono de Navidad: La madre se compromete a cubrir los gastos de estreno de los días 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estreno de los días 31 de Diciembre y 01 de Enero mas un regalo de navidad (alternado cada año), Bono de Medicina, examen de laboratorios y otros: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscará a su hijo en el domicilio de la madre un fin de semana al mes, lo buscará el día viernes al medio día y lo regresará al domicilio de la madre el domingo al medio día. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana Santa, Vacaciones escolares, Vacaciones Decembrinas y otras: Serán compartidas entre ambos padres, en la fecha del cumpleaños del niño serán compartidas equitativamente entre ambos padres.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
FLM/yg.-
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