En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 578 literal a) de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contra los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delitos de ROBO GENÉRICO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 455 Y 277, ambos del Código Penal, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO GENÉRICO previsto en el artículo 455 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.. SEGUNDO: Este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público detalladas al punto tercero de .....