PRIMERO: DECRETAR la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal al penado BREAN ALEXANDER VALDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 22.369.203, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, condenado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano GERMAN GABRIEL LEON SULBARAN Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la Redención con fecha de corte 12/05/2011, por el Trabajo y/o Estudio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508, en concorda.....