REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Mayo de 2011
201° y 152°

DECISIÓN N° 244-11 CAUSA N° 7E-05-08
Vista el Acta de Redención, inserta al folio Ciento Ochenta y Uno (181) de la presente causa con fecha de corte 12/05/2011 y agregada a la causa el día de hoy; emanada de la JUNTA DE REHABILITACIÒN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, correspondiente al penado BREAN ALEXANDER VALDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 22.369.203, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO:

El penado BREAN ALEXANDER VALDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 22.369.203, fue condenado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano GERMAN GABRIEL LEON SULBARAN Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO:

El penado BREAN ALEXANDER VALDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 22.369.203, fue condenado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano GERMAN GABRIEL LEON SULBARAN Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 eiusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 07/09/2007, por lo que hasta el día de hoy 20/05/2011, haciendo un total de PENA CUMPLIDA DE: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y, teniendo demostrado, un primer tiempo de REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS, asimismo, se evidencia de actas, que el penado de autos, presenta un segundo tiempo de REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que al hacer la sumatoria respectiva del tiempo de redención, nos da un total redimido de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo total de detención, mas el tiempo total redimido, da un total de PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN DE: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, evidenciándose que tiene PENA CUMPLIDA; haciendo énfasis este Tribunal que en la Decisión N° 171-10 de fecha 21/04/2010, el penado cumpliría la Pena Principal el: 14/11/2011. Por tal motivo, se desprende de actas que el penado BREAN ALEXANDER VALDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 22.369.203, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, cumplió la PENA PRINCIPAL.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PRIMERO: DECRETAR la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal al penado BREAN ALEXANDER VALDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 22.369.203, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, condenado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano GERMAN GABRIEL LEON SULBARAN Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la Redención con fecha de corte 12/05/2011, por el Trabajo y/o Estudio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgador procede de Oficio a desaplicar la Sujeción a la Vigilancia, dando estricto cumplimiento a la Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Diciembre de 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940, del 21 de Mayo del 2007, caso Asdrúbal Celestino Sevilla, la cual es de carácter vinculante. TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta al ciudadano BREAN ALEXANDER VALDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 22.369.203, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, condenado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano GERMAN GABRIEL LEON SULBARAN Y EL ESTADO VENEZOLANO, y, en virtud de que este Juzgado desaplicó las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado, es por lo que se acuerda la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL en su oportunidad legal, por lo que se ordena librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN al penado a los fines de su INMEDIATA LIBERTAD. A tal efecto, ofíciese al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, para el fin indicado. Líbrense boletas de notificaciones a las partes y al penado, para que comparezcan ante este Despacho el día LUNES (23) DE MAYO DEL AÑO 2011 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am), y se imponga conjuntamente con su defensa de la presente decisión.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del cómputo al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, al Sistema Integrado de Información Policial y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que tomen debida nota de la Decisión. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION. ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÒN,


DR. JORGE MARTIN DIAZ TORRES.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 244-11 y se ofició bajo los N° 2958-11, 2959-11, 2960-11, 2961-11, 2962-11 y 2963-11. Y se libraron Boletas de Notificaciones a las partes.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO






JMDT/plbf
CAUSA Nº 7E-05-08
N° DE ASUNTO: VJ01-P-2007-000528