JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se asume el poder y control jurisdiccional de la presente causa por haberse constituido el Tribunal de forma Unipersonal. 2) Se Admite la acusación realizada por el Representante Fiscal No 1° del Ministerio Público, en este acto. 3) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se declara CULPABLE al acusado: EXNALDO ALBERTO NAVA ROMERO, quien dijeron ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 20.691.707, hijo de José Alberto Nava Ferrebus y Minerva Labarca Romero, estado civil: soltero, de fecha de nacimiento 01/09/1988, de 22 años.....