REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de mayo de 2011
200° y 152°

CAUSA NO. 1M-197-11.-
Decisión N°
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS TRIBUNAL UNIIPERSONAL

En el día de hoy, Viernes (20) de Mayo del Año Dos Mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), previo lapso de espera, en procura de contar con la presencia de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto el acto del Juicio Oral y Publico en forma Unipersonal, en la presente causa signada con el No. 1M-197-11, seguida en contra del acusado EXNALDO ALBERTO NAVA ROMERO por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en el Despacho habilitado para tal fin ubicado en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Presidido este acto por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, acompañado de la Secretaria ABG. MILANGELA SALOM PEROZO. Se le solicito a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentra presente, el FISCAL No. 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS GUTIERREZ, el acusado EXNALDO ALBERTO NAVA ROMERO. Se verifico la Inasistencia del Abog. GABRIEL PORTILLO. Se le concede la palabra al Acusado EXNALDO ALBERTO NAVA ROMERO, quien expuso: Nombre en éste como mi abogado de Confianza al ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, Inpreabogado No. 19.553. Seguidamente por encontrarse presente en este Despacho el Abogado se procede a Juramentarlo. Seguidamente el Juez procede a Juramentarlo Ciudadano JOSE ALEXANDER FINOL, jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al Cargo de Defensor que recae en Usted? Contesto: Lo Juro, e indico que mi domicilio procesal es la Urb. La Victoria Calle 67 Casa No. 79-102, Maracaibo Estado Zulia. Teléfono No. 0414-6252876. Solicitando el acusado EXNALDO ALBERTO NAVA ROMERO se constituya el Tribunal de manera Unipersonal en vista de querer realizar mi juicio de forma rápida, por lo que renuncia a la constitución del Tribunal de forma Mixta, por su parte su abogado defensor tomo la palabra y solicito de conformidad con el Principio de Celeridad y Economía Procesal la constitución del Tribunal de manera Unipersonal por lo que estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defendido. Se le concedió la palabra el Fiscal del Ministerio Publico el cual estuvo de acuerdo con la solicitud de constitución de Tribunal Unipersonal. Acto seguido el Juez anuncia no acudieron los escabinos seleccionados para la constitución del tribunal mixto y en virtud que esta es la tercera convocatoria hecha a las partes, lo procedente en derecho es constituir el tribunal en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escabinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presente causa. Seguidamente el Juez presidente antes de dar inicio al Debate procedió a preguntarle a las partes que integran el presente proceso si tienen algún punto previo que platear. De seguida el representante del Ministerio Público solicito la palabra y una vez concedida manifestó a la audiencia: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito Acusatorio presentado oportunamente ante el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del Acusado EXNALDO ALBERTO NAVA ROMERO por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es todo”. Acto seguido, el juez procede a imponer al acusado de autos del procedimiento por Admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le fue explicado con palabras claras y sencillas. De seguida la defensa solicitó la palabra y una vez concedida expuso: Vista la exposición realizada por el Fiscal 01 del Ministerio Público y por conversación sostenida con mi representado antes de dar inicio al juicio, este me ha manifestado su deseo de Acogerse al Procedimiento por Admisión de los hechos, tal como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma, antes de la apertura del Debate, por lo que solicito la aplicación de la pena correspondiente, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado EXNALDO ALBERTO NAVA ROMERO, quien dijeron ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 20.691.707, hijo de José Alberto Nava Ferrebus y Minerva Labarca Romero, estado civil: soltero, de fecha de nacimiento 01/09/1988, de 22 años de edad, residenciado Sector Pomona Barrio Dia de la Raza, Calle 106 C Casa sin número, a dos cuadras del Restaurante Doña Eladia, Maracaibo Estado Zulia, a fin de que manifieste si se acoge a dicho procedimiento, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que le imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública, quienes expusieron siendo las once y cuarenta de la mañana, el cual manifestó: Entendí todo lo explicado y si Admito los hechos por los cuales me acusa en este acto el representante del Ministerio Público, es todo”. Finalizo su declaración, acogiéndose a dicho procedimiento, imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, se le explico el hecho que se le atribuía así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que les imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública y admitida por este Tribunal, quien expuso haber entendido todo lo explicado y también dijo que Admitía los hechos por los cuales el representante del Ministerio Publico lo acuso, en esta audiencia, que es el delito de DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., es todo”. De seguidas, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Oídas como han sido las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por el acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez profesional habiendo escuchado lo expuesto por las partes y en atención a lo establecido en las Disposiciones Transitoria primera del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma mas favorable al imputado y en consideración que el acusado de autos una vez impuesto del contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento por admisión de los hechos, este ha manifestado acogerse al mismo. Seguidamente se declara Con lugar la aplicación de dicho procedimiento y procedió el Juez presidente a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho Admitiendo la acusación realizada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se asume el poder y control jurisdiccional de la presente causa por haberse constituido el Tribunal de forma Unipersonal. 2) Se Admite la acusación realizada por el Representante Fiscal No 1° del Ministerio Público, en este acto. 3) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se declara CULPABLE al acusado: EXNALDO ALBERTO NAVA ROMERO, quien dijeron ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 20.691.707, hijo de José Alberto Nava Ferrebus y Minerva Labarca Romero, estado civil: soltero, de fecha de nacimiento 01/09/1988, de 22 años de edad, residenciado Sector Pomona Barrio Día de la Raza, Calle 106 C Casa sin número, a dos cuadras del Restaurante Doña Eladia, Maracaibo Estado Zulia. En consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberse acogido el acusado de autos al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según la acusación presentada en su contra por la Fiscalía 40° del Ministerio Publico, por el delito de DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; pena que deberá cumplir según determine el Tribunal de ejecución correspondiente ordenando su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo; 5) Este Tribunal acuerda acogerse al lapso de ley, para la redacción y publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria. CUMPLASE. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de audiencia oral, quedando notificadas todas las partes. Concluyó el acto, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 am ) de la tarde del día hoy, Viernes (20) de Mayo del año dos mil Once (2.011). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
EL FISCAL 1 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. CARLOS GUTIERREZ PEREZ

EL ACUSADO,

EXNALDO ALBERTO NAVA ROMERO
EL DEFENSOR PRIVADO,

ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO

CAUSA NO. 1M-197-11.-
LJLB/Milangela.-