En este estado el tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del SUELDO o SALARIO que devenga el demandado ciudadano HOMERO JOSE VILLASMIL ACUÑA, titular de la cedula de identidad Nº 10.427.045, quien se desempeña como Jefe de División Veterinario, en el Instituto Nacional de Hipódromo de Santa Rita para satisfacer la obligación de Manutención del niño de autos; SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las VACACIONES o BONO VACACIONAL que percibe el demandado para cubrir los gatos propios al inicio del año escolar; TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES O BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina. CUARTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%); de los BONOS DE TRANSFERENCIA, HORAS EXTRAS, RETROACTIVOS Y.....