REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 5095
En el día de hoy veinte ( 20 ) de Mayo de dos mil once (2.011), siendo las nueve de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la sede del Instituto Nacional de Hipódromo de Santa Rita, con sede en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, con sede en Maracaibo, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por MARGARITA DEL VALLE MENDOZA FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 11.288.627, a favor del niño especificado en el despacho de medida, en contra del ciudadano HOMERO JOSE VILLASMIL ACUÑA, titular de la cedula de identidad Nº 10.427.045. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede del Instituto Nacional de Hipódromo de Santa Rita, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Yhajaira Cordova titular de la cedula de identidad Nº V- 7.732.884, en su condición de Jefe de Personal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado JAVIER PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.557,expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventiva decretada por el juzgado de la causa, sobre los conceptos ,mencionados en la misma y que le corresponden al ciudadano HOMERO JOSE VILLASMIL ACUÑA.