Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, NIVIA RINCÓN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 12 de Abril de 2010. SEGUNDO: SE REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a favor de la imputada ELIZABETH COROMOTO VALBUENA, y se Decreta la Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra de la mencionada imputada. Cúmplase.
Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certi.....