SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta al ciudadano HE JUNMING, titular de la cedula de identidad Nº E-83.468.456, de nacionalidad China, natural de China, Can Tum, Fecha de Nacimiento: 10/06/1981, de estado civil soltero, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio 24 de Julio con Calle 169, arriba de la Super Tienda La Popular, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha en fecha 18/03/2008, y, en virtud de que este Juzgado desaplicó las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado, es por lo que se acuerda la remisión de la presente causa .....