REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

DECISION N° 118-10 CAUSA N° 4E-229-08


Vista la Decisión N° 99-10, de fecha 12/05/2010, que antecede de la presente causa, donde se DECLARÓ NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado HE JUNMING, titular de la cedula de identidad Nº E-83.468.456, quien se encuentra como residente en el Centro Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se determinó con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado HE JUNMING, titular de la cedula de identidad Nº E-83.468.456, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de las NIÑAS (NOMBRE OMITIDO).

SEGUNDO

Ahora bien, consta en el referido COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN que cumplirá la Pena Principal el día de hoy: JUEVES VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010); es por lo que, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PRIMERO: DECRETAR SU LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgador procede de Oficio a desaplicar la Sujeción a la Vigilancia, dando estricto cumplimiento a la Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Mayo de 2007, desaplicando el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria. TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta al ciudadano HE JUNMING, titular de la cedula de identidad Nº E-83.468.456, de nacionalidad China, natural de China, Can Tum, Fecha de Nacimiento: 10/06/1981, de estado civil soltero, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio 24 de Julio con Calle 169, arriba de la Super Tienda La Popular, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha en fecha 18/03/2008, y, en virtud de que este Juzgado desaplicó las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado, es por lo que se acuerda la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL en su oportunidad legal, por lo que se ordena librar BOLETA DE LIBERTAD al penado a los fines de su INMEDIATA LIBERTAD. A tal efecto, ofíciese al ciudadano Director del Centro Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, para el fin indicado. Líbrense boletas de notificaciones a las partes y al penado, para que comparezcan ante este Despacho y se impongan conjuntamente con sus defensa de la presente decisión.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del cómputo al ciudadano Director del Centro Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION. ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÒN,


DR. VICTOR FONSECA.

LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN.

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 118-10 y se ofició bajo los N° 1065-10, 1066-10, 1067-10, 1068-10 y 1069-10, se libro Boleta de Notificación a las partes.



LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN.

























VF/yp.-
CAUSA N° 4E-229-08.