Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La HOMOLOGACION del desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION ha incoado el ciudadano GUSTAVO RINCON BORREGALES contra el ciudadano ANDRES EDUARDO GOTERA.
2. Se ordena la devolución del instrumento cambiario, anexo al libelo de la demanda, previa su certificación en actas.