Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrado en fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, ente la ciudadana ISABEL TERESA CHÁVEZ URDANETA, parte actora, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JUAN GONZÁLEZ BOSCAN, por una parte y por la otra, los profesionales del derecho, ciudadanos MIGUELAINE SÁNCHEZ CARRIZO y RAFAEL PINEDA ELJURI, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.